El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia ha anulado el proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Mazarrón en la zona de Percheles, al estimar el recurso presentado por varios propietarios afectados.
La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero de 2026, declara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Pleno municipal de 18 de mayo de 2022 y 28 de noviembre de 2023, que aprobaban el proyecto expropiatorio para la obtención de terrenos incluidos en el denominado Sistema General de Espacios Libres de Protección de Percheles.
El fallo impone además las costas procesales a las partes demandadas —Ayuntamiento y codemandada— con un límite de 1.500 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).
En el procedimiento también compareció como codemandada la Asociación de Vecinos “Percheles Cañada Gallego”, que defendió la legalidad del proyecto expropiatorio y apoyó la postura del Ayuntamiento durante el proceso judicial.
El origen del conflicto
El Ayuntamiento acordó la expropiación de más de 55.000 metros cuadrados de titularidad privada dentro de un ámbito total de más de 228.000 metros cuadrados, con el objetivo de incorporar estos terrenos al sistema general de espacios libres previsto en el planeamiento urbanístico municipal.
La zona afectada se encuentra en Percheles, un entorno litoral de alto valor ambiental y arqueológico.
Los propietarios recurrieron la decisión municipal al considerar que la expropiación carecía de base legal suficiente.
El punto clave: la ausencia del Plan Especial
El núcleo de la sentencia se centra en un aspecto jurídico concreto: el propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón exige, para actuar en esa zona, la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Mazarron.com, el magistrado concluye que: “El área de Percheles no se encuentra sometida a una ordenación pormenorizada de eficacia inmediata para la expropiación, sino que el propio planeamiento general supedita cualquier actuación en dicho ámbito a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación”.
El juez considera que ese Plan Especial constituye un “presupuesto habilitante e inexcusable” para poder expropiar.
Al no haberse redactado ni aprobado dicho instrumento urbanístico, la Administración carecería de causa expropiandi válida, es decir, de justificación legal suficiente para privar de la propiedad a los titulares de los terrenos.
La “línea roja” y la delimitación del ámbito
Uno de los argumentos esgrimidos por los propietarios hacía referencia a la falta de precisión en la delimitación de los terrenos afectados.
Mientras una resolución anterior establecía franjas de protección de entre 20 y 30 metros desde la zona marítimo-terrestre, el informe técnico incorporado al expediente planteaba una franja de hasta 130 metros.
El magistrado aprecia que, sin el Plan Especial exigido por el PGMO, no existe una determinación técnica suficientemente detallada que justifique la necesidad de ocupar exactamente esos terrenos, vulnerando así el principio de necesidad de ocupación previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
La protección arqueológica, otro argumento relevante
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento y la codemandada defendieron que la zona alberga importantes yacimientos arqueológicos —como la Cueva de Percheles o la Villa de la Playa— declarados bienes catalogados en 2010 y 2011.
Sin embargo, la sentencia considera que precisamente esa circunstancia refuerza la necesidad del Plan Especial, ya que la protección del patrimonio cultural requiere un instrumento específico de ordenación y no puede sustentarse únicamente en la calificación como Sistema General de Espacios Libres.
El magistrado recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia exige adaptar el planeamiento municipal para proteger adecuadamente los bienes catalogados.
Rechazo a la supuesta “derogación implícita”
El Ayuntamiento argumentó que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas en 2004, habrían dejado sin efecto la obligación de redactar el Plan Especial.
El juez descarta esta interpretación al considerar que:
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No existe mención expresa a la zona de Percheles.
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No hay contradicción normativa directa.
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Las directrices territoriales no sustituyen la ordenación pormenorizada exigida por el PGMO.
En consecuencia, el tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede ignorar una previsión vigente de su propio planeamiento.
Principio de legalidad y vinculación al Plan General
Uno de los fundamentos más contundentes de la resolución es la afirmación de que la Administración está vinculada a su propio Plan General, que no es una simple declaración de intenciones, sino una norma reglamentaria de obligado cumplimiento.
El magistrado subraya que el municipio no puede actuar como si la exigencia del Plan Especial hubiera perdido vigencia “por el simple paso del tiempo”.
Al faltar ese desarrollo previo, la expropiación se considera contraria al principio de legalidad y, por tanto, nula de pleno derecho.
El desarrollo hotelero y de camping, condicionado a un Plan Especial previo
Uno de los aspectos más relevantes que aborda la sentencia es la referencia expresa del propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) a la posibilidad de implantar en la zona de Percheles determinados usos turísticos, concretamente hoteleros o de camping, pero siempre supeditados a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Murcia.com, el planeamiento vigente no prohíbe de forma absoluta esos usos, sino que los condiciona a un instrumento específico que debe definir con precisión cómo se ordenaría el ámbito, qué zonas concretas podrían albergar instalaciones turísticas y bajo qué criterios de protección ambiental y arqueológica. El magistrado subraya que esa exigencia no es una mera formalidad, sino una condición habilitante imprescindible, ya que sin ese Plan Especial no existe una ordenación pormenorizada que delimite los terrenos necesarios ni que concrete los usos permitidos.
En consecuencia, el juzgado entiende que no puede justificarse una expropiación generalizada bajo la etiqueta de Sistema General de Espacios Libres cuando el propio PGMO prevé que cualquier actuación —incluida la eventual implantación de un hotel o un camping— debe pasar previamente por ese desarrollo urbanístico específico, que nunca llegó a aprobarse.
¿Qué ocurre ahora?
La sentencia no es firme. El Ayuntamiento dispone de 15 días para interponer recurso de apelación ante el TSJ de Murcia.
Si el recurso se presenta, la decisión definitiva corresponderá al alto tribunal regional. Mientras tanto, los acuerdos de expropiación quedan anulados y el procedimiento no puede continuar en su estado actual.
En caso de confirmarse la sentencia, el Ayuntamiento tendría que iniciar de nuevo la tramitación urbanística mediante la redacción y aprobación del Plan Especial o modificar el planeamiento vigente antes de poder plantear una nueva expropiación.
Un asunto con impacto local
El fallo judicial supone un importante revés para la estrategia municipal respecto a la protección y ordenación del entorno de Percheles, un espacio de alto valor ambiental, paisajístico y arqueológico en el litoral mazarronero.
La resolución abre ahora un nuevo escenario jurídico que podría prolongarse en el tiempo si finalmente se presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
Mazarron.com continuará informando sobre la evolución de este procedimiento.